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Considerando que mediante los Decretos Legislativos Nº 1111 y 1122 se modificó la Ley Nº 28008, Ley de los delitos Aduaneros, respecto entre otros al allanamiento de inmuebles y descerraje a fin de agilizar los procesos de autorización otorgado por los jueces como requisito previo para las acciones operativas realizadas por la Administración Aduanera, a través del Decreto Supremo Nº 164-2012-EF publicado hoy, miércoles 29 de Agosto de 2012, se ha efectuado la reglamentación de dichas modificaciones, para lo cual se ha modificado el Reglamento de dicha Ley.
Cabe precisar que la vigencia de este Decreto Supremo será a partir del 30 de Agosto de 2012.
La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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