CCL: Urge precisar alcances de la norma que declaró “días no laborables”
El gremio destaca que en el año 2008, con la fijación de feriados por la cumbre APEC, se establecieron supuestos de excepción en un decreto supremo aclaratorio.
La Cámara de Comercio de Lima refiere que, como se sabe el gobierno ha dispuesto que los días lunes 1 y martes 2 de octubre sean días no laborables – compensables a nivel de Lima Metropolitana y el Callao para los trabajadores de los sectores público y privado, con motivo de la realización de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur – Países Árabes – ASPA.
La CCL recuerda que el único supuesto de excepción para continuar laborando está referido a las entidades públicas que brindan servicios públicos indispensables, estableciendo que los titulares de las mismas deben adoptar las medidas convenientes con la provisión del personal necesario para la atención de tales servicios.
Al respecto, el gremio empresarial informa que en el sector privado se vienen formulando diversas consultas sobre los alcances de la norma laboral publicada por la PCM, por ejemplo si ésta tiene o no carácter imperativo y la posibilidad de mantener las actividades indispensables en cada empresa.
Feriados por APEC
Para el sector privado, no se han establecido supuestos de excepción, como ocurrió en el año 2008 con motivo del establecimiento de días no laborables por la realización de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobiernos de América Latina, el Caribe y la Unión Europea – Perú.
En efecto, en el año 2008 se expidió un decreto supremo aclaratorio, el mismo que precisó las actividades económicas y labores indispensables excluidas y por tanto, autorizadas a laborar, tales como servicios sanitarios, salubridad, limpieza, saneamiento, electricidad, agua, desagüe, combustible, sepelios, comunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, vigilancia, etc.
Expresa la CCL que deben también estar exceptuados de los días no laborables todas las actividades indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad, conservación de bienes o impida la recuperación de las labores ordinarias en la empresa, como es el caso de mantenimiento de maquinaria, hornos, calderos, etc.
Asimismo debe precisar que los días no laborables podrán ser compensados con horas extras, descansos equivalentes o a cuenta del descanso vacacional que corresponde a los trabajadores.
La CCL refiere que corresponde a la PCM y al Ministerio de Trabajo dictar las disposiciones complementarias al D.S. 095-2012-PCM , a la brevedad posible, para que de esta forma las empresas puedan no sólo cumplir con la norma del gobierno sino también planificar sus actividades ordinarias.
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