Días no laborables
El Gobierno, por DS Nº 095-2012-TR, declaró días no laborables para los sectores público y privado en Lima y Callao los días 1 y 2 de octubre próximo, pero considerados hábiles para fines tributarios y sin duda computables para derechos laborales como la CTS, vacaciones, gratificaciones y participación en utilidades.
En el sector público, las horas dejadas de laborar durante los días no laborables serán compensadas en los días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que fije el titular de cada entidad pública en función a las necesidades de la misma. En el sector privado, mediante acuerdo entre empleador y trabajador se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar.
A falta de acuerdo, decide el empleador. Es necesario resaltar que no se trata de feriados no laborables, sino días no laborables. En los primeros no se recuperan las horas dejadas de laborar, sí en los segundos. El 29.12.11 se publicó el DS Nº 099-2011-PCM que fijó los días no laborables en el sector público para 2012, indicándose que las empresas pueden acogerse a tales días, previo acuerdo con su personal para determinar la forma cómo se recuperarán las horas dejadas de laborar, decidiendo el empleador a falta de acuerdo. Esta última norma no extiende los días no laborables al sector privado, solo permite que puedan optar por aplicar los días no laborables. El DS bajo análisis señala que el 01 y 02 de octubre son días no laborables también para el sector privado, explicó el laboralista Ricardo Herrera.
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