Transitoriedad

Esta norma prevé, habilitada por la 21a Disposición Final y Transitoria del TUO de la Ley del SPP, que a su vez fuera incorporada por la Ley N° 29903, una nueva modalidad de afiliación (junto con la incorporación, traspaso y reafiliación) que se denomina “asignación”.

Ella constituye un proceso transitorio que se aplicará antes de la Primera Licitación de los nuevos afiliados al SPP fijada por la Ley de Reforma, que deberá realizarse como máximo hasta el 31/12/2012.

Este procedimiento aplica a los trabajadores incorporados al SPP entre el 24/09/2012 y el 31/12/2012, que serán afiliados a la AFP que ofrezca la menor comisión por la administración del fondo, quedando incorporados de manera forzosa por un plazo de 12 meses. En dicho período sólo podrán traspasarse a otra AFP cuando: 1) la rentabilidad neta de la comisión de la AFP sea menor al comparativo del mercado; 2) se solicite o declare en insolvencia, disolución o quiebre la AFP, y 3) otra AFP ofrezca una menor comisión por administración.

La AFP ganadora del proceso de asignación será declarada por la SBS el 13/09/2012, según el mecanismo del art.17-B del Compendio de Normas de la SBS – Reglamentarias del SPP, incorporada en la norma de la SBS.

Diario El Peruano (30/08/2012)

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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