Amplían el uso opcional del PDT Planilla Electrónica – PLAME y aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 241-2012/SUNAT, publicada el día sábado 20 de octubre, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) ha aprobado una serie de disposiciones que modifican la Resolución de Superintendencia N° 212-2011/SUNAT, norma que aprobó la implementación gradual del PDT Planilla Electrónica – PLAME, en los siguientes términos:

Si en el período por el cual se deba presentar la declaración, el sujeto obligado que deba informar trabajadores, entre otros:



Finalmente, la norma en comento aprueba el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 1.94, el cual estará a disposición de los interesados a partir del 26 de octubre de 2012 en SUNAT Virtual.

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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