Resolución del Tribunal Fiscal 07918-8-2012 Reparo al Crédito Fiscal por falta de sustento por parte del Contribuyente
Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación contra resoluciones de determinación y de multa, por IGV y la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, al haberse verificado el reparo al crédito fiscal por no haberse sustentado con la exhibición de los comprobantes de pago y Registro de Compras respectivo, a pesar de haber requerido al contribuyente para tal efecto durante la fiscalización, según se aprecia del resultado del requerimiento respectivo.
Se señala que en tanto la fiscalización no haya concluido con la emisión y notificación de una resolución de determinación, la Administración va formando su opinión en las actuaciones realizadas durante la fiscalización, por lo que es válido que reitere su pedido de información y sustento sobre los puntos respecto de los cuales tenga dudas, pues ello le permitirá elaborar una conclusión más acertada sobre la determinación efectuada por el contribuyente, manteniendo, reformulando o desechando las observaciones encontradas a lo largo del procedimiento de fiscalización, hecho que no afecta el derecho de defensa de los contribuyentes, dado que el acto de determinación puede ser impugnado a través del procedimiento contencioso tributario. Finalmente, se dispone dar trámite de reclamación al extremo de la apelación en que cuestiona otra resolución de multa.
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