Resolución del Tribunal Fiscal 07918-8-2012 Reparo al Crédito Fiscal por falta de sustento por parte del Contribuyente

Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación contra resoluciones de determinación y de multa, por IGV y la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, al haberse verificado el reparo al crédito fiscal por no haberse sustentado con la exhibición de los comprobantes de pago y Registro de Compras respectivo, a pesar de haber requerido al contribuyente para tal efecto durante la fiscalización, según se aprecia del resultado del requerimiento respectivo. 

Se señala que en tanto la fiscalización no haya concluido con la emisión y notificación de una resolución de determinación, la Administración va formando su opinión en las actuaciones realizadas durante la fiscalización, por lo que es válido que reitere su pedido de información y sustento sobre los puntos respecto de los cuales tenga dudas, pues ello le permitirá elaborar una conclusión más acertada sobre la determinación efectuada por el contribuyente, manteniendo, reformulando o desechando las observaciones encontradas a lo largo del procedimiento de fiscalización, hecho que no afecta el derecho de defensa de los contribuyentes, dado que el acto de determinación puede ser impugnado a través del procedimiento contencioso tributario. Finalmente, se dispone dar trámite de reclamación al extremo de la apelación en que cuestiona otra resolución de multa.



Fuente: http://normacontable.org

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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