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Mediante Decreto Supremo N° 018-2012-TR, publicado el día de hoy, jueves 08 de noviembre, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha modificado los artículos 8° y 36° del Reglamento de la Ley N° 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, referidos a la acreditación de estudios dentro de las modalidades de aprendizaje así como la forma de acreditación de la edad para acceder a cualquiera de estas últimas.
La entrada en vigencia de este decreto es el día de mañana viernes 09 de noviembre por lo que se ordena la adecuación de los Procedimientos Administrativos referidos al Registro y Prórroga de los Convenios de Modalidades Formativas Laborales a lo señalado previamente.
La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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