Observaciones sobre el depósito de CTS

Noviembre sin ti, es el título de una canción muy conocida del grupo REIK, pero que tiene que ver con el tema a tratar, bueno Noviembre es el mes en el que las empresas deben de realizar el depósito de CTS de sus trabajadores.

Las empresas del régimen privado Nº 728 tienen la obligación de realizar dos veces al año el depósito de CTS a las cuentas de sus trabajadores (Depósitos Semestrales).

¿Quiénes tienen derecho?

El requisito para los trabajadores de la actividad privada, es que cumplan en promedio una jornada mínima de 4 horas diarias. Ahora existen regímenes laborales que también excluyen este beneficio como por ejemplo las microempresas, y otros regímenes especiales, pero también existe algunos regímenes donde el valor de la CTS viene incluido en el jornal diario, como es el caso del régimen agrario (dichos trabajadores tienen incluido en su jornal diario la CTS y la gratificación).

Algunas Observaciones

Si tú eres un trabajador actual del régimen privado, es casi seguro que te corresponde depósito de CTS para el mes de Noviembre, salvo:

a. Si tú ingresaste a laborar el 02 de octubre del presente año, no te corresponderá depósito de CTS para este mes de noviembre, ya que no laborado un mes mínimo de servicio.

b. Los famosos contrato de part-time tampoco les corresponde deposito de CTS porque ellos solo laboran (3 horas 55 minutos).

Tiempo Computable

Si un trabajador ha laborado desde el 01 de mayo del presente año, pues le tocara una CTS completa, quiere decir proporcional a los 6 meses laborados, ahora que pasa si el trabajador estaba subsidiado unos días, quizás falto algunos días, fue suspendido, etc veamos algunos de estos casos:

a. En el caso de que un trabajador se encuentre subsidiado, dicho días serán considerado tiempo computable.

b. Los días de descanso de paternidad, recordemos que son 4 días que el trabajador (hombre) tiene derecho a descansar por el nacimiento de su hijo.

c. Si a un trabajador lo suspende, pero le pagan dicho días serán computables, si no le pagan no será computable.

d. Los días de huelga, previamente autorizados por el ministerio de trabajo (no declarados ilegales).

Bonificación Extraordinaria

Dicha bonificación se origina del cálculo del 9% del valor de la gratificación, dicho concepto no es un concepto remunerativo para el cálculo de la CTS, ya que la Ley Nº 29351, menciona que la Bonificación Extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionario, salvo para el cálculo de renta de 5ta categoría.

Deposito y ya cumplí!!!

Muchos empleadores piensan que con haber realizado el depósito de la CTS a sus trabajadores ya cumplieron en 100% la tarea, yo les diría que aun falta algo que realizar.

El plazo máximo para realizar el depósito de CTS es el 15 de noviembre del 2012, luego de ello tenemos que entregar una constancia del cálculo de cómo hemos realizado la CTS, para ello tenemos como plazo 5 días hábiles después de haber realizado el depósito, mejor dicho hasta el 22 de noviembre del 2012. A parte de ello la información del depositario del saldo de la cuenta de CTS, para ello son 15 días calendarios después de haber realizado el depósito.

No realizo el depósito de CTS

Que puede pasar si un empleador no realiza el depósito de CTS, en resumen 3 puntos:

a. Financiero, la empresa tendrá que pagar un pago extra (intereses) por el depósito extemporáneo.

b. Fiscalización, una posible contingencia de multas por fiscalización del MINTRA.

c. Legal, el trabajador podría entablar demandas por no pago de beneficios sociales.

Declaración de la CTS en Plame

Los montos de depósito que realiza la empresa al trabajador deben declararse en la Planilla Electrónica – Plame, debe registrarse en la casilla 0904. Se debe registrar en el periodo que se realiza el depósito.


Fuente: http://www.noticierocontable.com

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