Sunat aplica sanciones de cierre a más de 3,000 establecimientos por no entregar comprobantes

Normas vigentes establecen sanciones de cierre desde la primera oportunidad en que se detecte la falta.

Como resultado de las diferentes campañas de verificación y control efectuadas con motivo de la próxima campaña navideña, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) sancionó, el fin de semana, con el cierre temporal a 3,085 establecimientos comerciales de la capital que no emitían comprobantes de pago por sus actividades.

Estas acciones se efectuaron en el marco del Decreto Legislativo N° 1113, vigente desde el 5 de julio del 2012, que establece sanciones de cierre para aquellos locales que no emitan comprobantes a sus clientes por los bienes o servicios que comercialicen, desde la primera vez en que se compruebe la falta.

Los contribuyentes sancionados fueron detectados cometiendo las irregularidades en los controles efectuados por el ente recaudador entre octubre y noviembre, justamente en la víspera de las próximas festividades de fin de año, época en la que incrementan sus actividades comerciales.

Cabe precisar que entre los meses de julio y agosto, la SUNAT puso en marcha una serie de campañas de orientación sobre la entrega de comprobantes y las nuevas sanciones vigentes, en las principales zonas comerciales de Lima, a fin de que los contribuyentes tomen conocimiento de las obligaciones tributarias que deben cumplir para evitar la aplicación de cierres y multas.

Sanciones

Los distritos que presentaron el mayor número de sanciones fueron San Juan de Lurigancho (con 566 cierres), Lima Cercado (con 542 cierres), Los Olivos (con 341 cierres), La Victoria (con 273 cierres), Ate (con 252 cierres), San Juan de Miraflores (con 214 cierres), Santa Anita (con 174 cierres) y, finalmente, San Luis (con 104 cierres).

De acuerdo a las faltas cometidas por tipo de actividades comerciales, la comercialización de bienes de consumo masivo evidenció el mayor número de irregularidades (45%), seguido por la fabricación de prendas de vestir (16%), restaurantes (8%), bazares de artículos de regalo (5%), la venta mayorista (5%), salones de belleza (3%), entre otros.

Cierre temporal

Los contribuyentes que sean detectados cometiendo la falta por primera vez recibirán una sanción de cierre temporal de tres días, mientras que aquellos que sean detectados por segunda vez cerrarán sus locales por seis días. A partir de la tercera oportunidad, la suspensión de actividades comerciales será por diez días.

El ente recaudador recomienda a los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones tributarias (emitir comprobantes), para evitar la aplicación de estas sanciones que perjudican la imagen de sus negocios y representan una modalidad de evasión porque no declaran la totalidad de los ingresos que perciben y deben pagar al Estado.

La Administración Aduanera y Tributaria continuará con las acciones de generación de conciencia tributaria y formalización de actividades comerciales, a fin de promover la entrega de comprobantes de pago en todo el país, reduciendo los niveles de evasión e informalidad.

Nota de Prensa N° 269-2012

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