Todo sobre el próximo depósito de CTS
Los empleadores de la micro, pequeña, mediana y gran empresa tienen plazo hasta este jueves 15 para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al periodo semestral mayo-octubre 2012.
A diferencia de lo sucedido en años anteriores, ahora, los trabajadores solo pueden retirar su CTS si el monto depositado excede a los seis sueldos que son intangibles (intocables, salvo por motivo de cese del trabajador), refiere un informe de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Para conocer si el empleador está obligado a efectuar el próximo depósito de CTS, se debe tener en cuenta: (i) tipo de empresa (micro, pequeña, mediana y gran empresa), (ii) si los trabajadores son nuevos o antiguos, (iii) si la empresa está o no inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – Remype y, (iv) si el trabajador cuenta o no con un mes de trabajo al 31 de octubre 2012.
Así, pueden presentarse hasta ocho casos concretos que los empleadores deben tener en cuenta, a efectos de determinar si están obligados a depositar esta CTS. Entre ellas, si una empresa es mediana o grande las reglas para efectuar el depósito de CTS no han variado. Los empleadores deben atender la remuneración del trabajador al 31 de octubre, al que se agregará un sexto de la gratificación percibida en julio 2012.
Otra situación especial también se refiere a aquellos trabajadores que al 31 de octubre tuvieran menos de un mes de servicios, por lo que no recibirán esta CTS, pero los días laborados se sumarán al semestre noviembre 2012-abril 2013 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de mayo de 2013.
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