Se dictan normas reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad para el Sector Público
Mediante Decreto Supremo Nº 243-2012-EF, publicado hoy viernes 7 de diciembre, el Ministerio de Economía y Finanzas reglamenta el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad ascendente a S/. 300.00 (Trescientos Nuevos Soles y 00/100), previsto por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, bajo el Régimen del Decreto Legislativo N° 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
En esta norma se establecen los requisitos para percibir el Aguinaldo por navidad, los cuales son:
Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790.
Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.
Se precisa, adicionalmente, que:
Las aportaciones, contribuciones y descuentos que se aplican al Aguinaldo por Navidad, se sujetan a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad prorrogada por la Ley Nº 29714.
Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley N° 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, para la percepción de las gratificaciones correspondientes por Navidad.
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