Atento a tasas de costo efectivo de los créditos

Revise la TCEA para conocer precio real de la deuda, indica Asbanc. Gremio informó que entidades elevarían el cobro de intereses por la eliminación de comisiones.

Para saber cuánto le cobrarán por solicitar un préstamo, la Asociación de Bancos (Asbanc) recomendó revisar la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA).

Este indicador incluye las comisiones y tasas, entre otros cobros de los créditos, precisó Fernando Arrunátegui, representante del gremio.

Refirió que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP tiene una herramienta que permite comparar el precio de los productos del sistema.

Para elegir el banco que más le conviene, debe ingresar a la página web www.sbs.gob.pe y hacer clic en la opción ‘Portal del Usuario’.

Trasladan Costos

Arrunátegui recordó que desde 2006 hasta ahora se han eliminado 18 comisiones. No obstante, “algunas empresas financieras han trasladado este costo a otros cobros, como la tasa de interés”, dijo.

Reconoció que “aún hay miles de comisiones en el sistema, pero nadie conoce la cifra exacta”. También mencionó que, desde el 1 de mayo, los cajeros informarán sobre la tarifa de sus operaciones.

Tenga en Cuenta

Por Internet

Los bancos están obligados a facilitar el envío de estados de cuenta por correo electrónico.

Evite cargo extra

De esta forma, los usuarios se evitarán el pago del cargo por este concepto, que varía entre S/.7 y S/.10.

Diario Perú21 (09.01.2013)

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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