Cuadro comparativo sobre Sistemas de Descuento en AFP

Cuadro comparativo sobre Sistemas de Descuento en AFP

COMISIÓN MIXTA
COMISIÓN SOBRE SUELDO (FLUJO)
Es el nuevo sistema de comisión establecido por la Ley de Reforma del SPP, a partir de abril de 2013.Es el sistema de comisión que existe actualmente.
Se aplicará a todos los afiliados, excepto a aquellos que manifiesten su decisión de permanecer en Comisión sobre Sueldo (Flujo).Para permanecer en este sistema de comisión es necesario  manifestar esa decisión a la AFP en el plazo previsto.
Consiste en el pago que se realiza a la AFP por administrar la cuenta individual de capitalización, el cual consta de dos componentes:
    • Un porcentaje de la remuneración mensual, que se irá reduciendo cada dos años hasta llegar a cero en febrero de 2023.
más
  • Un porcentaje que se aplica sobre el saldo correspondiente a los aportes de los meses de abril 2013 en adelante y su rendimiento acumulado en la cuenta individual de capitalización.
Consiste en el pago que se realiza a la AFP por administrar la cuenta individual de capitalización, equivalente a un porcentaje de la remuneración mensual.

1) Solo si se decide continuar pagando una Comisión sobre Sueldo (Flujo), se deberá informar esta elección desde el 02 de enero de 2013 hasta el 31 de marzo de 2013.
2) De no manifestar una decisión en el plazo establecido, los aportes que se efectúen sobre la remuneración que se perciba a partir del mes de abril de 2013, se sujetarán automáticamente al esquema de Comisión Mixta, no previéndose posibilidad de elección posterior.
3) En caso se manifieste la decisión de mantenerse en el modelo de cobro únicamente sobre el flujo, se podrá revocar esa decisión en una sola oportunidad.
4) Si se elige la Comisión sobre el Flujo y se cambia de opinión, se tiene plazo hasta el 30 de setiembre de 2013 para cambiar esta decisión por única vez.
5) Los medios bajo los cuales se podrá ejercer el derecho a elegir el tipo de Comisión sobre Sueldo (Flujo) son: a través de nuestra página web, mediante correo postal certificado o en nuestras agencias, utilizando el formato establecido para la elección.
6) Cada afiliado es responsable de elegir permanecer en el esquema de omisión exclusiva sobre sueldo, ello toda vez que, de no elegir esta modalidad la normativa prevé la asignación al esquema mixto de comisión, de manera irrevocable.
7) Independientemente del tipo de comisión que se elija, se deberá mantener al día los pagos a fin de no perder la cobertura de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, para lo cual es necesario contar con cuatro pagos dentro de los últimos ocho meses anteriores al siniestro.
8) Tener en consideración que si se elige la comisión mixta y no se efectúa aportes mensuales a la cuenta individual, el cobro mensual de la comisión sobre el saldo de los aportes no da derecho a dicha cobertura.

Fuente: AFP Horizonte

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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