¿Quienes deben presentar el DAOT 2012?
Se encuentran obligados a presentar la DAOT 2012 los sujetos:
- Que al 31 de diciembre del 2012, hubiesen tenido la categoría de Principales Contribuyentes.
- Que estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio 2012, siempre que el monto de sus ventas internas y/o sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción hayan sido superiores a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias – UIT. Tenga en cuenta que la UIT del 2012 es S/. 3,650.- 75 UIT = S/. 273,750
- Las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado sólo operaciones inafectas del IGV en el 2012, que se encuentren obligadas a presentar el PDT 601 cuyo número de trabajadores que deben ser declarados en el PDT 601 / PDT PLAME en el período tributario noviembre de 2012 sea superior a diez (10). Para tal efecto entiéndase como trabajador a los sujetos definidos en el literal k) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 204-2007/SUNAT y normas modificatorias.
Para el cálculo de las ventas internas considere: | |
Si usted declara a través del | Sume las casillas |
PDT 621 IGV Renta Mensual | 100 + 105 + 109 + 112 + 160 |
Formulario Virtual 621 Simplificado IGV-Renta Mensual | 100 |
Formulario 118 | 100 + 105 |
Formulario 119 | 100 |
Para el cálculo de las compras internas considere: | |
Si usted declara a través del | Sume las casillas |
PDT 621 IGV Renta Mensual | 107 + 110 + 113 + 120 |
Formulario Virtual 621 Simplificado IGV-Renta Mensual | 107 |
Formulario 118 | 107 + 111 |
Formulario 119 | 107 |
Para elaborar la declaración deberá utilizar el PDT Operaciones con Terceros – Formulario Virtual 3500, versión 3.3.
La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a considerar es la vigente durante el ejercicio 2012: S/. 3,650.-
IMPORTANTE
- Si es sujeto obligado y no tiene Operaciones con Terceros a declarar, es decir, si la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero (cliente o proveedor) no supera dos (2) UIT (S/ 7,300 para el 2012), deberá informarlo a la SUNAT generando su “Constancia de no tener información a declarar “.
- La presentación de la “Constancia de no tener información a declarar” se deberá realizar exclusivamentea través del módulo SUNAT Operaciones en Línea en SUNAT Virtual www.sunat.gob.pe., dentro del mismo cronograma de vencimientos.
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