Agilizarán juicios de pensionistas


La presidencia del Poder Judicial designó a los integrantes de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, creada recientemente con el objetivo de agilizar la resolución de los miles de procesos judiciales de carácter previsional seguido en su mayoría por personas de la tercera edad, trabajadores cesantes y jubilados.
Dicho tribunal lo presidirá el juez supremo titular Javier Arévalo Vela, y la integrarán los jueces supremos provisionales Percy Gómez, Edmundo Morales, Ricardo Yribarren y Diana Rodríguez Chávez.
La creación de este nuevo órgano, que funcionará desde el lunes 11 de marzo, permitirá que los procesos judiciales previsionales, como pensiones, subsidios, reintegros y seguros, sean atendidos y resueltos en un plazo razonable.
De esta manera, el titular de la judicatura peruana cumple uno de los compromisos asumidos en su mensaje a la Nación de inicio de gestión de crear esta sala para atender oportunamente la resolución de los juicios de la materia antes indicada.
Por otro lado, se decidió ampliar la competencia funcional de la sala penal nacional a fin de que puedan procesar delitos perpetrados contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos, siempre y cuando este tipo de delitos generen repercusión nacional y sean procesos complejos.
Diario El Peruano (06/03/2013)

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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