¿Conoce las Estructuras de los Libros Electrónicos para la Versión 3.0 del PLE – Vigentes a partir del 01/01/2013 ?
Probablemente este sea un tema que le compete al área de sistemas, sin embargo es importante que considere revisar la presente información si esta obligado a llevar Libros Electronicos.
A partir del 1 de enero de 2013 están vigentes las estructuras que se detallan a continuación, tanto para la elaboración de los Libros Electrónicos de periodos en curso como para periodos anteriores a dicha fecha.
El Programa de Libros Electrónicos – PLE valida la información contenida en archivos con formato de texto, obtenidos de sus propios sistemas contables del contribuyente, bajo los nombres que se detallan en el Anexo N° 2 y en número archivos de texto necesarios por cada libro electrónico.
La información contenida en los archivos de texto deben cumplir con la estructura dispuesta para cada libro electrónico, cuyos campos deben estar separados por el caracter “|” (conocido como pipe o palote), y teniendo presente las siguientes Reglas Generales:
N° | Aspecto solicitado | Regla |
1 | Monto negativo | Consignar el formato “- #.##” |
2 | Texto | No debe contener el carácter “|” |
3 | Fecha | Debe ser menor o igual al periodo informado |
4 | Default de Texto | De NO haber información, consignar el caracter guión “-” |
5 | Default de Monto | De NO haber información, consignar “0.00″ |
6 | Default de Cantidad | De NO haber información, consignar “0″ |
7 | Default de Fecha | De NO haber información, consignar “01/01/0001″ |
Las reglas de tipo y número de documento serán las siguientes:
N° | Descripción | LO | T | L | M |
0 | OTROS | 15 | A | V | - |
1 | LIBRETA ELECTORAL O DNI | 08 | N | F | - |
4 | CARNET DE EXTRANJERIA | 12 | A | V | - |
6 | REG. ÚNICO DE CONTRIBUYENTES | 11 | N | F | M |
7 | PASAPORTE | 12 | A | V | - |
A | CEDULA DIPLOMÁTICA | 15 | N | F | - |
Donde: | |
LO | Longitud |
T | Tipo |
A: Alfanumérico | |
N: Numérico | |
L | Tipo de longitud |
F: Fija | |
V: Variable | |
M | Módulo 11 |
M: Aplica | |
- : No aplica |
La estructura e información que contendrá el(los) archivo(s) de texto de para cada libro electrónico, de acuerdo al Anexo N° 2de la RS N° 111-2011/SUNAT y normas modificatorias, será la siguiente (Pulse en los siguientes enlaces para descargar):
- Libro Caja y Bancos
- Libro de Inventarios y Balances
- Libro de Retenciones Incisos e) y f) del Articulo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta
- Libro Diario
- Libro Diario de Formato Simplificado
- Libro Mayor
- Registro de Activos Fijos
- Registro de Compras
- Registro de Consignaciones
- Registro de Costos
- Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
- Registro de Inventario Permanente Valorizado
- Registro de Ventas e Ingresos
Asimismo, los parámetros se obtendrán del Anexo N.° 3: “Tablas”.
ANEXO N° 3 |
TABLA 1: TIPO DE MEDIO DE PAGO |
TABLA 2: TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD |
TABLA 3: ENTIDAD FINANCIERA |
TABLA 4: TIPO DE MONEDA |
TABLA 5: TIPO DE EXISTENCIA |
TABLA 6: CÓDIGO DE LA UNIDAD DE MEDIDA |
TABLA 10: TIPO DE COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO |
TABLA 11: CÓDIGO DE LA ADUANA |
TABLA 12: TIPO DE OPERACIÓN |
TABLA 13: CATÁLOGO DE EXISTENCIAS |
TABLA 14: MÉTODO DE VALUACIÓN |
TABLA 15: TIPO DE TÍTULO |
TABLA 16: TIPO DE ACCIONES O PARTICIPACIONES |
TABLA 17: PLAN DE CUENTAS |
TABLA 18: TIPO DE ACTIVO FIJO |
TABLA 19: ESTADO DEL ACTIVO FIJO |
TABLA 20: MÉTODO DE DEPRECIACIÓN |
TABLA 21: CÓDIGO DE AGRUPAMIENTO DEL COSTO DE PRODUCCIÓN VALORIZADO ANUAL |
TABLA 22: CATÁLOGO DE ESTADOS FINANCIEROS |
Importante:
El Anexo 3 que se señala fue aprobado por la R.S. N° 329-2010/SUNAT del 23/12/2010, y está vigente a partir del 1 de mayo de 2011.
El Anexo 3 que se señala fue aprobado por la R.S. N° 329-2010/SUNAT del 23/12/2010, y está vigente a partir del 1 de mayo de 2011.
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