Recaudación por impuesto a ganancia de capital en BVL fue de S/. 50 millones en el 2012

La recaudación por el impuesto a la ganancia de capital en la Bolsa de Valores de Lima (BVL) habría ascendido a 50 millones de soles en el 2012, señaló hoy el presidente del recinto bursátil, Roberto Hoyle.

ANDINA/archivo
Indicó que la recaudación por este concepto, al cierre del año pasado, se encuentra por debajo de lo previsto por el Ministerio de Economía y Finanzas, que preveía unos 200 millones de soles.
Previó, no obstante, que la recaudación por el impuesto a la ganancia de capital en la BVL sería mayor este año, en la medida que se espera que crezca el volumen de las negociaciones con las reformas del mercado de valores que se van a concretar este año, según lo anunciado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
En ese sentido, mencionó, por ejemplo, que la negociación de bonos soberanos en la BVL es una de las reformas que se pretende implementar en el corto plazo.
“Permitir la negociación, a través del sistema elex de la BVL, de los bonos soberanos e instrumentos de renta fija en general, es una de las iniciativas de la reforma del mercado de valores que favorecería un gran dinamismo en el recinto bursátil y que está siendo estudiado actualmente”, sostuvo en declaraciones a la agencia Andina
Añadió, asimismo, que también se evalúa llevar el mercado de divisas o cambiario al sistema de negociación elex de la BVL, lo que también dinamizaría mucho las operaciones en la bolsa limeña.
La ganancia de capital de una acción empresarial en la BVL es la diferencia entre su precio de compra y su precio de venta, la cual está sujeta al Impuesto a la Renta (IR).
Fuente: Andina.com.pe

0 Comentarios para "Recaudación por impuesto a ganancia de capital en BVL fue de S/. 50 millones en el 2012"

Publicar un comentario

La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
Powered by Blogger