Interpretan elementos para hostilización sexual laboral
La Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República estableció un nuevo precedente vinculante referido a los elementos constitutivos del hostigamiento sexual en el trabajo, adoptado mediante la Casación Nº 3804-2010-Del Santa.
Dichos elementos se refieren a la conducta condicionada con temas de carácter sexual, la conducta no bienvenida y la afectación del empleo, analizados por el máximo colegiado de conformidad con los artículos 1, 4 y 5 de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual (Ley Nº 27942).
Así, en el primer caso, señala que dichos comportamientos pueden ser apreciaciones relacionadas con el aspecto físico de la persona hostilizada, con referencia expresa al tema sexual o subliminalmente vinculada con este; la formulación de bromas referidas al sexo, el envió de cartas, comunicaciones, mails o cualquier otra forma de comunicación escrita u oral relacionada con el tema sexual, detalló el especialista en derecho corporativo José Yataco Arias al explicar la sentencia.
Conducta reprobable
Para el tribunal también constituirán actos de hostigamiento sexual las llamadas innecesarias para que se presente ante el acosador la persona acosada o la exposición ante esta de materiales de carácter sexual.
Igualmente, los roces, tocamientos, caricias, saludos no deseados por el hostilizado, así como que el acosador ejerza algún tipo de autoridad sobre los trabajadores bajo su dependencia para hacerse invitar o participar en eventos, reuniones sociales, actividades deportivas u otras en la que se sabe que participará o estará presente la víctima de la hostilidad sexual.
En cuanto a la conducta no bienvenida, se sostiene que la víctima debe rechazar el comportamiento acosador, pues, si la propicia o acepta, no configurará la misma.
“El rechazo a la conducta acosadora puede ser directo, cuando el acosado en forma verbal o escrita manifiesta su disconformidad con la actitud del acosador, pero el rechazo también puede ser de carácter indirecto cuando la víctima rechaza al acosador con respuestas evasivas, dilatorias u otra clase de actitudes de cualquier naturaleza que demuestran su disconformidad con las proposiciones del acosador”, afirmó el experto.
Reacción
Para la afectación del empleo, la posibilidad debe ser real, como la amenaza de la pérdida del empleo o beneficios, o que mediante un ambiente hostil obligue al trabajador a laborar en condiciones humillantes.
Diario El Peruano (28/07/2013)
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