RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA – ARRENDAMIENTO (ALQUILER)

Cuáles son las rentas de Primera Categoría?

  • El arrendamiento o subarrendamiento de predios.
  • El arrendamiento o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, así como los derechos sobre estos.
  • El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, las cuales no son reembolsadas por el propietario constituyendo un beneficio para este.
  • La cesión gratuita o a precio no determinado de predios efectuada por el propietario a terceros.
¿Quién es el contribuyente del Impuesto a la Renta por rentas de Primera Categoría?
El contribuyente es el arrendador o subarrendador, cuando corresponda. Puede ser persona natural, una sucesión indivisa, o una sociedad conyugal.

¿Debo estar inscrito en el RUC para declarar y pagar el impuesto?
  Así es. Si aún no tienes número de RUC el trámite es sencillo y gratuito. Puedes inscribirte en el RUC seleccionando la opción Inscripción al RUC por Internet en el Portal de SUNAT www.sunat.gob.pe , zona "Opciones sin Clave SOL"  Tambien puedes hacerlo presencialmente en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente o dependencia de SUNAT y en los Centros Móviles.
Dos datos básicos para incluir cuando te inscribas en el RUC:
                       Actividad económica 
(CIIU)
                                                                                                        7010-9 Alquiler de viviendas, departamentos, alquiler de edificios no residenciales. 
7111-8 Alquiler de vehículos (automóviles). 
Para otros tipos de alquiler consultar los Códigos CIIU aquí
                            Tributo afecto                                                                                                       3011- RTA1ERACP – RENTA - 1ERA CATEGORÍA - CTA.PROPIA
¿Cuánto debo pagar cada mes por mis ingresos de alquileres?
La tasa efectiva es del 5% de la renta bruta (monto del alquiler).
Por ejemplo, si el monto del alquiler mensual pactado es de mil Nuevos Soles (S/. 1,000) el impuesto a pagar será de cincuenta Nuevos Soles (S/.50).
El pago del impuesto se hace por cada bien alquilado (predios, bienes inmuebles y bienes muebles), siempre dentro delcronograma de obligaciones mensuales aprobado por la SUNAT, considerando el último dígito del número de RUC.
Declaración y pago del impuesto
i.- Pasos para declarar y pagar por Internet -  A través de SUNAT Virtual por los periodos tributarios febrero 2011 en adelante, e inclusive por los periodos tributarios enero 2008 a enero de 2011 en los que se encuentre omiso a la declaración:
   Ingrese en el Portal de SUNAT (www.sunat.gob.pe) a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL asignada.
  • Ubique y seleccione la opción Arrendamiento.
  • Ingresar los siguientes datos:
    • Período Tributario (mes y año). Si por ejemplo paga por el alquiler de noviembre 2011 debe anotar 11-2011.
    • Tipo de documento de identidad del inquilino/arrendatario. (RUC/DNI/Carnet de Extranjería).
    • Número del documento de identidad del inquilino/arrendatario.
    • Monto del alquiler (merced conductiva) en Nuevos Soles. Si el alquiler se pactó en moneda extranjera debe convertiirlo previamente a moneda nacional al tipo de cambio compra (último publicado por el BCRP).
  • Podrá cancelar el monto a pagar por alguna de las modalidades que se indican a continuación:
    • Pago mediante tarjeta de crédito o débito afiliada a a Verified by VISA. 
    • Pago mediante débito en cuenta: Debe ordenar el débito en cuenta del importe a pagar ingresado al sistema al banco que seleccione de la relación de bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta.                                                                                                                                                                                                                                       En ambos casos, deberá cancelar el integro del importe a pagar consignado en la declaración, a través de una única transacción bancaria.
  • Completados los pasos anteriores, el sistema generará la Constancia (Formulario Virtual N° 1683 – Impuesto a la Renta de Primera Categoría), que contendrá el detalle de lo declarado y del pago realizado, así como el respectivo número de orden. El documento podrá ser impreso y, de requerirlo, podrá enviarlo al correo electrónico que usted señale.  
  • Se le recuerda que deberá entregar al arrendatario o subarrendatario, una impresión del citado Formulario, el mismo que constituye comprobante de pago y sirve para sustentar gasto o costo tributario, de corresponder.
ii.- Pasos para declarar en los bancos autorizados por SUNAT con el sistema Pago Fácil
Acérquese a uno de ellos y proporcione en ventanilla estos datos: 
  • Su número de RUC (arrendador)
  • Mes y año (Periodo tributario, por ejemplo noviembre de 2011)
  • Tipo y número del documento de identidad del inquilino o arrendatario (RUC/DNI/Carnet de Extranjería etc.)
  • Monto del alquiler (en nuevos soles).
Puede dar estos datos de forma verbal o utilizando la Guía para Arrendamiento donde anotará esos datos. El cálculo del impuesto es automático.

Una vez efectuado el pago el banco le entregará el recibo por arrendamiento (Formulario N° 1683) donde consta su declaración y pago. Este recibo es el documento que Ud. debe entregar al inquilino/arrendatario.  Es el comprobante de pago del alquiler y sirve para sustentar gasto o costo tributario, de corresponder.

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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