El tiempo de los procesos judiciales por conflictos laborales bajará de cinco a un año cuando entre en vigencia la nueva Ley Procesal del Trabajo.
El tiempo de los procesos judiciales por conflictos laborales bajará de cinco a un año, en promedio, cuando entre en vigencia en Lima la nueva Ley Procesal del Trabajo, el próximo 5 de noviembre, informó Germán Lora, abogado del estudio Payet, Rey, Cauvi.
Por unanimidad, el pleno del Congreso aprobó el dictamen que propone la Ley del Contrato de Seguros, la cual elimina cláusulas y prácticas abusivas y norma los principios que deben regir este tipo de contratos a favor de asegurado.
El texto consensuado fue sustentado por la presidenta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, María Soledad Pérez Tello, quien indicó que, según la propuesta, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), promoverá la protección de los intereses de los asegurados.
Absuelven Consulta
Los servicios prestados por los operadores de comercio exterior están exceptuados de las detracciones del Impuesto General a las Ventas. Así respondió la administración tributaria a una consulta de la Cámara de Comercio de Lima para aclarar la correcta aplicación de este régimen, tras la publicación de la RS Nº 158-2012-Sunat.
Al respecto, el ente fiscal detalló que conforme a la Ley General de Aduanas (LGA) no se distingue entre regímenes, operaciones y destinos aduaneros, denominando régimen aduanero a todas las destinaciones aduaneras a las que pueden ser sometidas las mercancías que ingresan o salen del país.
La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.