Informe Nro. 113-2011-SUNAT/2B0000 Determinación del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo


En el caso de una embarcación sujeta al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo transferida en más de una oportunidad, para efecto de determinar la base imponible del Impuesto a cargo del último comprador debe considerarse el valor de adquisición pactado por éste, el que en ningún caso será menor a los valores referenciales que anualmente publica el Ministerio de Economía y Finanzas.

PULSE AQUI PARA DESCARGAR EL INFORME




Fuente: http://normacontable.org

0 Comentarios para "Informe Nro. 113-2011-SUNAT/2B0000 Determinación del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo"

Publicar un comentario

La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
Powered by Blogger