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Tributacion
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Se confirma la resolución apelada que declaró inadmisible la reclamación formulada contra órdenes de pago giradas por los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, debido a que la recurrente presentó reclamación contra los citados valores fuera del plazo de 20 días hábiles, por lo que no cabe evaluar las circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente, y dado que la recurrente no ha acreditado el pago previo de la deuda contenida en los mismos pese a que le fue solicitado a través de un requerimiento, la inadmisibilidad de tal reclamación declarada mediante la resolución apelada se ajusta a ley.
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Fuente: http://normacontable.org
La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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