Resolución del Tribunal Fiscal 05497-10-2011 Procedimiento no contencioso vinculado a la solicitud de inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta


Declarar nulo el acto de notificación de un requerimiento y nula la Resolución de Intendencia que declaró inadmisible la solicitud de inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, atendiendo a que mediante el citado requerimiento la Administración solicitó a la recurrente la presentación de la copia simple y completa de la Escritura Pública Aclaratoria, así como copias simples y completas de las escrituras públicas ampliatorias y/o modificatorias que hubiere experimentado su estatuto en fecha posterior al 11 de enero de 2006 debidamente inscritas en Registros Públicos.

Al respecto, según lo informado por la Administración en la resolución apelada, el citado requerimiento fue notificado mediante publicación en su portal web sustentándose en que el domicilio fiscal de la recurrente tenía la condición de no habido; sin embargo, no se encuentra acreditado en autos la procedencia de la notificación mediante publicación del referido requerimiento, ni que éste se hubiese notificado mediante mensajero con arreglo a ley.
En tal sentido, al haberse prescindido del procedimiento legal establecido, el acto de notificación del citado requerimiento resulta nulo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 109° deI Código Tributario, y en consecuencia de ello, también resulta nula la resolución apelada apelada, al sustentarse en el referido acto procesal, debiendo la Administración cumplir con notificar tal requerimiento conforme a ley.

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Fuente: http://normacontable.org

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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