Desde la perspectiva de la NIC 12 ¿Qué tipo de Diferencia Temporaria me genera la Diferencia de Cambio?


CPCC Dionicio Canahua
Desde una perspectiva contable la diferencia de cambio debe afectar a resultados, mientras que tributariamente (incisos e) y f) del Articulo 61 del TUO del Impuesto a la Renta) debe afectar al costo. Esta diferencia en el tratamiento genera una diferencia temporaria. Revisemos un caso práctico.
Una de las transacciones que nos genera diferencias temporarias esta relacionada al reconocimiento de la variación del tipo de cambio en un periodo de tiempo. Este hecho se genera cuando dicha diferencia de cambio cumple los requisitos establecidos por el articulo 61 del TUO del Impuesto a la Renta, el inciso e) para existencias y el inciso f) para activo fijo.
El efecto de la diferencia temporaria se determina al momento de efectuar la determinación del Impuesto a la Renta Anual 2011. Para ello consideramos los siguientes datos:
Fijense que el calculo del Impuesto a la Renta Corriente ( de acuerdo a las reglas tributarias)  se efectua sin clasificar  las diferencias en la conciliación tributaria. Este método que hace enfásis en el análisis de las diferencias a nivel de resultados es conocido como el Método del Pasivo del Estado de Resultados, que no es aplicable desde la perspectiva de la NIC 12.
La Diferencia Temporaria asociada al tipo de cambio aplicado en las operación de existencias sera clasificada como imponible o deducible, de acuerdo a su comportamiento futuro.
El parrafo 5 de la NIC 12 nos brinda los siguientes alcances:
Diferencias Temporarias Imponibles, que son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades imponibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado.
Diferencias Temporarias Deducibles, son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades que son deducibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado.
Tratandose de la diferencia de cambio – de acuerdo al caso planteado se trata de una pérdida- es un gasto que no es aceptable en el presente ejercicio, pero que sí lo sera en un futuro. ¿Qué hecho debe producirse para aceptar su deducibilidad tributaria? La venta, enajenación o retiro de las mercaderías.
Debido a las características señaladas anteriormente la transacción comentada anteriormente genera una diferencia temporaria deducible. La misma que debera genera un activo diferido.


Fuente: http://normacontable.org

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
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El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
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