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Tributacion
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Tratándose del personal sujeto al Régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), no existe impedimento legal para que el monto consignado en los recibos por honorarios que emita dicho personal sea aquel percibido por el prestador del servicio, esto es, descontando las tardanzas e inasistencias, o se consigne, de modo separado, tanto el monto de la contraprestación pactada como el importe descontado por las tardanzas e inasistencias.
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Fuente: http://normacontable.org
La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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