Resolución del Tribunal Fiscal 5398-10-2011 El contribuyente no comparece en las oficinas de la Administración Tributaria


Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación interpuesta contra una resolución de multa emitida por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 7 del artículo 177º del Código Tributario, atendiendo a que en el acta de no asistencia obrante en autos la Administración dejó constancia que la recurrente no compareció en las oficinas de la Administración el 9 de abril de 2008, por lo que ha quedado acreditado que aquella incurrió en la infracción tipificada en el numeral 7 del artículo 177º del Código Tributario, en consecuencia corresponde confirmar la resolución apelada.

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Fuente: http://normacontable.org

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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