Resolución del Tribunal Fiscal 5503-10-2011 Reclamación contra una Resolución de Multa (Notificación)


Se revoca la resolución apelada que declaró infundada la reclamación contra una resolución de multa girada por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 7 del artículo 177° del Código Tributario, por cuanto se aprecia que la Administración mediante esquela de citación solicitó a la recurrente que compareciera ante sus oficinas en calidad de representante legal de Distribuidora S.R.L., a fin de esclarecer diversos hechos relacionados al cumplimiento de las obligaciones tributarias de dicha empresa; sin embargo, debe indicarse que la recurrente no tiene fijado domicilio fiscal por no estar inscrito en el Registro Único de Contribuyentes y de la copia de la constancia de notificación de la mencionada esquela de citación se aprecia que la diligencia se llevó a cabo en el inmueble ubicado en el que constituía domicilio fiscal de la empresa Distribuidora S.R.L., no habiendo acreditado la Administración que la diligencia realizada se hubiera realizado en el domicilio de la recurrente, por lo que la notificación no se encuentra arreglada a ley.
En tal sentido, al no haber la Administración notificado a la recurrente en su domicilio, la comisión de la infracción prevista en el numeral 7 del artículo 177° del Código Tributario no se encuentra debidamente acreditada, por lo que corresponde revocar la resolución apelada y dejar sin efecto la resolución de multa impugnada.







Fuente: http://normacontable.org

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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