Carta N.° 111-2011-SUNAT/200000 ¿A quien debe emitirse los Comprobantes de Pago en el caso del SOAT? ¿A la persona o a la Aseguradora?
En relación con la obligación de emitir los comprobantes de pago a nombre de las compañías de seguro, mas no de los usuarios, por los servicios de salud prestados en ejecución de contrato de Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito (SOAT), se ratifica el criterio establecido en los Informes N.os 061-2008-SUNAT/2B0000 y 100-2010-SUNAT/2B0000, en cuanto a que los establecimientos de salud no deben emitir los comprobantes de pago a las compañías de seguros obligadas a cubrir la indemnización en virtud de los contratos Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito (SOAT).
Fuente: http://normacontable.org
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