Resolución del Tribunal Fiscal 5766-10-2011 Enmendaduras en el acta probatoria realizada por el Fedatario


Se revoca la resolución apelada que declaró infundada la reclamación contra una resolución de intendencia, que a su vez dispuso el cierre temporal de su establecimiento por haber incurrido en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174° del Código Tributario, por cuanto de la revisión del acta probatoria que sustenta la sanción de cierre de establecimiento, se aprecia una enmendadura en la fecha de inicio y término de la intervención, por lo que ha perdido mérito para acreditar la comisión de la infracción. Se deja sin efecto la resolución que resolvió el cierre de establecimiento.






Fuente: http://normacontable.org

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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