Carta Nro 113-2011-SUNAT/200000 Exoneración del Impuesto a la Renta sobre ingresos provenientes del Transporte marítimo internacional
En relación con el “Acuerdo para la exoneración recíproca de Impuesto a la Renta sobre ingresos provenientes de operaciones de transporte marítimo internacional”, suscrito entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, si la normatividad de este último exige para el goce de la exoneración del Impuesto a la Renta en dicho país a la renta bruta derivada de operaciones internacionales realizadas por barcos conducidos por corporaciones constituidas en el Perú, que éstas cumplan con determinados requisitos de propiedad o de venta pública de acuerdo con la leyes de los Estados Unidos de América; para que los barcos conducidos por corporaciones constituidas en ese país gocen también de la citada exoneración en el Perú, en aplicación del principio de reciprocidad, se tendrá que verificar que estas cumplan con los mismos requisitos exigidos en su país de origen, incluso si tales requisitos no están previstos en nuestras normas legales.
Fuente: http://normacontable.org
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