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Tributacion
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Se revoca la apelada por cuanto en el Acta Probatoria el fedatario dejó constancia que la intervención del fedatario se inició a las 11:35 y culminó a las 14:15 horas del mismo día, siendo que en el rubro “Observaciones” de la referida acta no se indica el motivo que justificara tal demora, circunstancia que resta fehaciencia a la intervención pues dicha diligencia debe tener continuidad, criterio establecido reiteradamente por este Tribunal como en el caso de las Resoluciones N° 10759-1-2010 y 4654-2-2009.
Fuente: http://normacontable.org
La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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