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Tributacion
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Se declara nulo el concesorio de la apelación interpuesta por cuanto en autos se advierte que el escrito de apelación presentado por el recurrente no expresa los fundamentos que lo sustentan, habiéndose limitado a señalar que debe revocarse la resolución apelada en todos sus extremos “por no encontrarse arreglada a derecho”, no apreciándose además que la Administración haya cumplido con requerirle la subsanación de tal omisión.
La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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