Resolución del Tribunal Fiscal 6089 – 10 – 2011 Notificación en domicilio fiscal anterior


Se revoca la apelada y se dejasin efecto la Resolución de Multa por cuanto se aprecia de la constancia de notificación de la esquela que ésta fue notificada mediante certificación de la negativa a la recepción, en el anterior domicilio de la recurrente, no obstante que a la fecha de notificación de la citada esquela la recurrente tenía un nuevo domicilio fiscal, según el comprobante de información registrada, por lo que la Administración debió notificarle en este último domicilio, siendo así, el acto de notificación no se encuentra arreglado a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 104° del Código Tributario.
En ese sentido, se acreditó que la recurrente incurrió en la infracción tipificada en el numeral 7 del artículo 177º del Código Tributario.


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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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