Resolución del Tribunal Fiscal 5751-10-2011 Reclamaciones sobre la base de tributos autoliquidados


Se confirman las resoluciones apeladas que declararon infundadas las reclamaciones contra órdenes de pago giradas por Aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, por cuanto los citados valores han sido emitidas sobre la base del tributo autoliquidado por la recurrente, las mismas que corresponden al supuesto previsto en el numeral 1 del artículo 78º del Código Tributario, procediendo en consecuencia confirmar las resoluciones apeladas.






Fuente: http://normacontable.org

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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