Resolución del Tribunal Fiscal 5757-10-2011 Documento que sustenta la inasistencia del Contribuyente a comparecer ante la Administración Tributaria


Se revoca la resolución apelada que declaró infundada la reclamación contra una resolución de multa girada por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 7 del artículo 177° del Código Tributario, por cuanto de la revisión del cargo de notificación de la referida esquela de citación se observa que ésta fue debidamente notificada en el domicilio fiscal del recurrente, mediante la certificación de la negativa a la recepción, habiéndose dejado constancia de ello y de los datos de identificación del notificador y su firma, conforme con lo establecido en el inciso
a) del artículo 104° del Código Tributario, sin embargo, no obra en el expediente documento alguno emitido por la Administración que deje constancia de la inasistencia del recurrente en el día y la hora dispuestos por la Administración en la referida esquela de citación, en tal sentido, conforme con el criterio jurisprudencial contenido en las Resoluciones N° 13175-3-2008 y 10243-3-2010 no se encuentra acreditada la comisión de la infracción materia de autos, razón por la cual corresponde revocar la apelada y dejar sin efecto el citado valor.





Fuente: http://normacontable.org

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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