Resolución del Tribunal Fiscal 5758-10-2011 ¿Cómo se cumple el requisito del número de registro hábil del abogado en un proceso contencioso ?
Se revoca la resolución apelada que declaró inadmisible la reclamación formulada contra una orden de pago girada por la omisión al pago del Impuesto a la Renta – Retenciones de quinta categoría de diciembre de 2008, por cuanto mediante Resoluciones N° 06529-2-2004, 08180-5-2004 y 01265-5-2006, entre otras, este Tribunal ha establecido que si bien uno de los requisitos de admisibilidad de las apelaciones o reclamaciones es el número de registro hábil del abogado que autoriza el recurso, éste se cumple con la sola consignación de dicho número en el escrito respectivo, salvo que la Administración comprobara que no es hábil a la fecha de presentación del escrito de reclamación o apelación, sobre la base de la información que pudiera obtener del Colegio de Abogados al que pertenece el letrado.
Fuente: http://normacontable.org
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