Resolución del Tribunal Fiscal 6084-10-2011 Presentar una declaración rectificatoria con una obligación tributaria mayor ¿Genera Multa?


Se confirma la apeldad que declaró infundada la reclamación formulada contra una resolución de multa girada por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, por cuanto según el criterio contenido en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 12988-1-2009, publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de diciembre de 2009 con el carácter de jurisprudencia de observancia obligatoria , la presentación de una declaración jurada rectificatoria en la que se determine una obligación tributaria mayor a la que originalmente fue declarada por el deudor tributario acredita la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario.







Fuente: http://normacontable.org

0 Comentarios para "Resolución del Tribunal Fiscal 6084-10-2011 Presentar una declaración rectificatoria con una obligación tributaria mayor ¿Genera Multa?"

Publicar un comentario

La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
Powered by Blogger