Resolución del Tribunal Fiscal 6086-10-2011 Sobre el llevado de los Libros Contables


Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra resoluciones de multa emitidas por la comisión de las infracciones previstas en los numeral 2 y 5 del artículo 175° del Código Tributario, por cuanto según se aprecia del Libro de Inventarios y Balances la recurrente no ha cumplido con detallar las Cuentas 12 (clientes), 20 (mercaderías) y 33 (inmuebles, maquinarias y equipos) del Balance General del ejercicio 2005 ni con firmar la aprobación de dicho balance, omitiendo lo establecido en el artículo 37° del Código de Comercio antes glosado.

De igual forma se advierte del Libro Diario que la recurrente no registra mes a mes las operaciones por el compromiso de planilla del periodo 2005, en contravención de lo señalado en el artículo 38° del Código de Comercio. Finalmente, respecto del Libro Mayor se observa que la recurrente no ha cumplido con registrar cronológicamente las operaciones consignadas en el Libro Diario.
En razón de lo expuesto, ha quedado acreditado en autos que la recurrente incurrió en la infracción a que se refiere el numeral 2 del artículo 175° del Código Tributario, por lo que la resolución de multa emitida por la citada infracción ha sido emitida conforme a ley, debiéndose confirmar la resolución apelada en este extremo.
De otro lado, conforme se aprecia del Registro Auxiliar de Activos Fijos éste fue legalizado por el Notario de Huancayo el 6 de setiembre de 2006, sin embargo registra operaciones desde el 1 de enero de 2002. Asimismo, según se observa del Libro Diario, éste es llevado con atraso respecto de las operaciones de enero a julio de 2006, registradas en el Libro de Planillas, por lo que la comisión de la infracción a que se refiere la resolución de multa prevista en el numeral 5 del artículo 175° del Código Tributario ha sido determinada conforme a ley.

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Fuente : http://normacontable.org

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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