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La Sunat fijó las tasas de interés para las devoluciones por pagos indebidos o en exceso, mediante la RS Nº 296-2011-SUNAT. Así, las tasas de interés mensual para las devoluciones por pagos indebidos o en exceso de los tributos aplicables desde este año será 0.50% para las devoluciones en moneda nacional y 0.30% para moneda extranjera.
Además, la tasa de interés por devoluciones en moneda nacional de retenciones y/o percepciones no aplicadas del IGV es la TIM regulada en el Código Tributario.
Fuente: Diario el Peruano
Fecha:05/01/2012
http://www.elperuano.pe/Edicion/noticia-regulan-devoluciones-34819.aspx
La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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