Tribunal Constitucional precisa sobre la Pensión Vitalicia


Colegiado remarca los criterios para la procedencia en el otorgamiento
El Tribunal Constitucional (TC) remarcó los criterios de procedencia para el otorgamiento de una pensión vitalicia por enfermedad profesional o de una pensión de invalidez conforme a la Ley 26790 y al DS 003-98-SA, mediante la sentencia recaída en el Expediente 03108-2011-PA/TC.

Así, de acuerdo con el precedente vinculante STC 02513-2007-PA/TC, refiere que los jueces deberán requerir al demandante que presente, en el plazo máximo de 60 días hábiles, como pericia, el dictamen o certificado médico emitido por una Comisión Médica de Essalud o del Ministerio de Salud o de una EPS, siempre y cuando el demandante, para acreditar la enfermedad profesional, haya adjuntado a su demanda o presentado durante el proceso un examen o certificado médico expedido por una entidad pública y no exista contradicción entre los documentos presentados.
Atentos
Para el trámite es necesario determinar fehacientemente el estado actual de salud y grado de incapacidad del demandante, en un proceso que cuente con etapa probatoria.
Fuente: Diario el Peruano
Fecha:05/01/2012
http://www.elperuano.pe/Edicion/noticia-tc-precisa-acerca-pension-vitalicia-34817.aspx

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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