Sunat da nuevo plazo para autorizar uso de sistemas informáticos en comprobantes de pago


La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó hoy que ha establecido un nuevo plazo para que los contribuyentes que usan sistemas informáticos (cajas registradoras) para la emisión de comprobantes de pago puedan solicitar la autorización respectiva, mediante la presentación del Formulario N° 845.
Según una resolución de la Sunat, los contribuyentes que cumplan con presentar el mencionado formulario hasta el 31 de diciembre de este año, o los que ya cuenten con autorización hasta el 31 de diciembre del 2011, podrán usar hasta el 30 de junio del 2013 los sistemas informáticos.
Estos nuevos plazos se aprueban teniendo en cuenta que debe haber un período de adecuación hasta la entrada en vigencia de la factura electrónica que, de acuerdo a la normativa vigente, prohibirá el uso de estos sistemas informáticos, buscando simplificar y facilitar el registro de la información correspondiente a los contribuyentes.

La Sunat informó que para mayor información se puede ingresar en Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) o comunicarse con la Central de Consultas Telefónicas.
(FIN) JPC/JPC

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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