Sunat inicia devoluciones de impuestos
Desde este miércoles 15, las personas naturales que
tengan saldo a favor del Impuesto a la Renta (IR) y soliciten la devolución de
este monto, podrán efectuar dicho trámite por internet, a través del Formulario
Virtual N° 1649, de acuerdo con la RS N°022-2012.
Esta facilidad alcanza tanto a los contribuyentes que
generan rentas de capital (Primera y Segunda Categoría) como a los que perciben
rentas de trabajo (Cuarta Categoría – trabajadores independientes que emiten
recibos por honorarios).
Según informó la Sunat, el contribuyente tendrá
habilitada esta opción siempre que hubiera presentado a través de Sunat Virtual
(www.sunat.gob.pe) su Declaración Jurada Anual del IR utilizando el PDT 669 o
el Formulario Virtual para la Declaración Simplificada. Mientras que, si el
obligado tiene derecho a solicitar la devolución de impuestos por rentas de
primera, segunda o cuarta categoría podrá solicitar el retorno de estos saldos
con el Formulario Virtual N° 1649 por cada monto.
Tasa de interés
Respecto al procedimiento, la Sunat mediante la RS Nº
296-2011/Sunat, aprobó las tasas de interés aplicables a dichos retornos. Así,
para la devolución de pagos indebidos o en exceso como consecuencia de
cualquier documento emitido por la Sunat exigiendo el pago de una deuda
tributaria, se aplicará la tasa de interés moratorio (TIM) de 1.20%, para las
devoluciones en moneda nacional; y, 0.6% si fuera moneda extranjera.
Luego, para el pago indebido o en exceso que no se
encuentre comprendido en el supuesto antes señalado se aplicará la tasa
de 0.5% para las devoluciones en moneda nacional; y, 0.3% de ser moneda
extranjera. Finalmente, para las devoluciones por retenciones y/o percepciones
no aplicadas del IGV, se aplicará la TIM de 1.20%.
Internet
1 Las aplicaciones tecnológicas han permitido que en
2011, el 92% de las personas naturales que presentaron su Declaración de Renta
Anual solicitaran la devolución de tributos través de Sunat Virtual.
2 Además, tanto el uso del archivo personalizado y la
información procesada por la declaración simplificada, han permitido que el 73%
de las solicitudes ingresadas (34,038) el 2011 fueran atendidas en un plazo
menor o igual a 45 días, al reducir cada vez más las inconsistencias de la
información presentada y la que tiene Sunat.
Fuente : http://www.elperuano.pe
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