El valor nominal y la valuación de partidas monetarias


CPCC Dionicio Canahua
Para efectos de efectuar la valorización de algunas partidas monetarias, utilizamos el Valor Nominal, este se refiere al que figura en dicha partida. A continuación citamos algunos ejemplos:

1) Recibimos un billete el valor nominal es el que figura en dicha partida, pudiendo ser 10,20,50,100 o 200 soles.
2) Recibimos una factura el valor nominal esta expresado en texto y número y corresponde al valor de venta.
3) Recibimos un certificado que representa la tenencia de 100 acciones. Cada acción tiene un valor de 100 soles de acuerdo a la partida registral. El valor nominal asciende a 100 soles.
Como podemos observar el valor nominal se refiere a una valoración intrinseca de la partida que se registra y que la encontraremos expresada en números ( guarismos) o texto.
El valor nominal solo es de aplicación a las partidas monetarias, debido a que estas son las que son afectados por variaciones en el nivel de precios ( inflación o deflación).
Una Segunda característica básica de este tipo de valuación ( valor nominal) si es que esta expresada en moneda extranjera, por ejemplo dolares americanos; es generar diferencias de cambio que seran reconocidas en resultados, pero que no alteran el valor nominal – porque se encuentra expresado en moneda extranjera- las variaciones seran registradas en soles.
Una Tercera característica vinculada al valor nominal esta referida a que su uso se restringe siempre a la valuación inicial de una partida, en caso que se apliquen valuaciones posteriores consideraremos otras formas de valuación.

Fuente: http://normacontable.org

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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