¿Tiene menos de 100 Trabajadores ? ¿Sabe que a partir del Periodo 04-2012 debe usar obligatoriamente el PLAME?


El PDT Planilla Electrónica PLAME será utilizado por los empleadores, teniendo en cuenta lo siguiente:
Si en el período por el cual se presenta la declaración, el empleador únicamente cuenta con prestadores de servicios de rentas de cuarta categoría, deberá utilizar obligatoriamente el PDT Planilla Electrónica – PLAME, a partir del período noviembre de 2011.
En caso de empleadores que cuentan con prestadores: Trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros, la implementación gradual tendrá una etapa opcional y una obligatoria.
FaseUniverso por N° de prestadores       Períodos de la Etapa Opcional  Períodos de la Etapa Obligatoria
IDe 1 a 100          De 11/2011 a 03/2012A partir de 04/2012
IIMás de 100          De  11/2011  a 06/2012A partir de 07/2012
Cabe añadir que la obligación de dar de alta y baja a los sujetos en el T-REGISTRO, así como realizar la modificación de sus datos se encuentra vigente desde el 01.08.2011.
Entre los períodos agosto y octubre de 2011, los empleadores utilizarán únicamente el PDT 601  Versión 1,91 para presentar la PLAME y realizar la determinación de conceptos tributarios y no tributarios que se declaran a través de este medio.

Fuente: http://normacontable.org

0 Comentarios para "¿Tiene menos de 100 Trabajadores ? ¿Sabe que a partir del Periodo 04-2012 debe usar obligatoriamente el PLAME?"

Publicar un comentario

La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
Powered by Blogger