Plan Contable General Empresarial : Un Binomio de Peligro!!! El Valor Razonable y El Mercado Activo


CPCC Dionicio Canahua
Puede que usted considere que determinar el valor razonable de una partida sea algo abstracto, a primera vista. Sobre todo si usted mira por primera vez el Plan Contable General Empresarial. Un requisito básico para que usted entienda dicho concepto esta relacionado al mercado activo. A continuación le presentamos una relación de condiciones que debe de cumplir para ser considerado como tal:

(…) entendiendo por mercado activo el que cumple las siguientes condiciones:
* los bienes intercambiados son homogéneos.
* concurren permanentemente compradores y vendedores; y
* los precios son conocidos y de fácil acceso al público. Además, estos precios reflejan transacciones de mercado reales, actuales y producidas con regularidad.
Plan Contable General Empresarial
Aspectos Fundamentales de la Contabilidad
Un ejemplo de mercado activo lo constituye la Bolsa de Valores, por lo tanto es fácil determinar el valor razonable de los valores ( acciones, bonos, ADRS, etc). Pero dicha facilidad no siempre se da para las partidas conformantes del activo y pasivo. En el otro extremo encontramos el caso de los activos biologicos, hallar su valor razonable puede que sea una labor difícil porque no existe un mercado que reuna las condiciones para tener la condiciones señaladas anteriomente.
El Plan Contable General Empresarial prevee en los casos en lo cuales no se puede determinar de manera confiable el valor razonable, aplicar otros criterios para la valuación posterior. Por citar un ejemplo podemos señalar que en el caso de inversiones inmobiliarias consideramos el costo o valor revaluado menos la depreciación y deterioro del valor, de ser el caso.
Asimismo en algunos casos se asume que el costo de adquisición, tratandose de la valuación inicial, puede ser igual al valor razonable; esto se cumple siempre que identifiquemos un mercado activo. Sino sencillamente estaremos considerando el costo historico como criterio de asignación de valor inicial para una partida.

Fuente : http://normacontable.org

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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