Si bien es responsabilidad del Estado dictar las normas que permitan la competencia justa en el mercado de capitales, las empresas deberían también asegurar que el proceso de formación de precios sea justo y apropiado, como señala el profesor Mendiola.
Para Alfredo Mendiola, Director de la Maestría en Finanzas de ESAN, esta responsabilidad del Estado es de vital importancia en el Perú ya que tanto la bolsa de Lima como las de Bogotá y Santiago se están fusionando. “Es necesario que en las tres bolsas de valores haya un proceso justo y equivalente de formación de precios”, añadió.
Fuente : http://normacontable.org
La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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