Régimen de Gradualidad para las infracciones de los numerales 1, 2 y 3 del artículo del CT
Modifican régimen de gradualidad para las infracciones de los numerales 1, 2 y 3 del artículo del Código Tributario
Considerando las recientes modificaciones al texto de las infracciones y sanciones tipificadas en los numerales 1 y 3 del artículo 174º del Código Tributario, vinculadas a la no emisión u otorgamiento de comprobantes de pago, así como a la emisión de comprobantes de pago de forma indebida, mediante Resolución de Superintendencia Nº 195-2012/SUNAT publicada el sábado 25 de agosto de 2012, la Administración Tributaria ha adecuado la normas del Régimen de Gradualidad relativas a las infracciones relacionadas a la emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago.
Las nuevas reglas son de aplicación a partir del 26 de agosto de 2012.
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