¿Cómo realizo la solicitud de suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta por Rentas de Cuarta Categoría?

El trabajador independiente podrá solicitar a partir del mes de enero de cada ejercicio o año gravable, la suspensión de retenciones y / o pagos a cuenta del impuesto a la renta, siempre que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:

Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta A partir del mes de enero de cada año:

Cuando la proyección de sus ingresos anuales por Rentas de Cuarta Categoría no supere el monto afecto al impuesto (para el ejercicio 2012: S/. 31,938 ) podrá solicitar la Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta. Deberá incluir también en la cantidad referencial, los ingresos obtenidos por rentas de Quinta Categoría en caso las tenga.

-Cuando supere el limite señalado en el transcurso del año y haya percibido ingresos antes del 1 de noviembre del 2011 la solicitud podrá ser presentada si el impuesto pagado a cuenta o retenido, sea igual o superior al Impuesto a la Renta Proyectado.

Se considera como Pagos a Cuenta del Impuesto, a los montos que usted deberá abonar mensualmente como adelanto del pago anual del Impuesto a la Renta que le corresponda.

No deberá solicitar la suspensión.

En caso que esté sujeto a retenciones del Impuesto a la Renta y/o no tenga la obligación de declarar y efectuar pagos a cuenta.


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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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