Cuidado con el caos financiero

Los expertos recomiendan destinar entre el 5% y 10% de sus ingresos al ahorro.

En ocasiones, pedimos dinero prestado a los amigos para cumplir con nuestros pagos, sin darnos cuenta de que ese puede ser el inicio de un desastre financiero.

El portal finanzaspersonales.com.co precisa que otra señal que nos ayuda a identificar si tenemos un problema económico es cuando no tenemos capacidad para cumplir con las cuentas mensuales.

Un tercer indicio, explica, es utilizar el crédito para costear los gastos básicos como la comida.

“Solicitar o aceptar nuevas tarjetas cuando ya se ha sobrepasado el límite del crédito de las que ya tiene es otro indicador preocupante”, precisa.

Asegura que el no saber con exactitud de cuánto dinero dispone también es una advertencia.

¿Qué hacer?

El director del portal www.mundonegocio.pe, Juan Carlos Ocampo, recomienda que si presenta alguno de los síntomas mencionados, la cura es aprender a elaborar un presupuesto mensual.

“Sabremos que nuestras finanzas personales están por mal camino cuando las deudas crecen todos los meses, cuando no manejamos un presupuesto y cuando el ahorro es nulo”, asegura.

Sugiere reducir los gastos destinados al ocio para que no sean un obstáculo en la solución de los problemas económicos.

“Antes de comprar algo hay que preguntarnos si realmente lo necesitamos y, sobre todo, comparar precio y calidad”, precisa.

Diario Perú21 (12.09.2012)

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La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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