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Las personas jurídicas domiciliadas en el país deben comunicar a SUNAT la emisión, transferencias y cancelación de acciones y de participaciones realizadas . Esa obligación incluye a las enajenaciones indirectas a que se refiere el inciso e) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Puede descargar (para imprimir y llenar) el formato de Comunicación deemisión, transferencias y cancelación de acciones haciendo click en el siguiente vinculo.
La Tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley, el de igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y la no confiscatoriedad.
La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
El principio de igualdad, consiste en dar el mismo trato legal y administrativo a los contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva.
El respeto a los derechos fundamentales, es un límite al ejercicio de la potestad tributaria para que esta sea legítima.
La no confiscatoriedad, consiste en no exceder la capacidad contributiva del contribuyente, es decir que defiende el derecho de propiedad, ya que no se puede utilizar la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes del contribuyente.
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